El arte bajo colegiatura: defensa de la libertad de creación y disputa por el control del campo artístico en el Perú

Difusión

Escrito por Carlos Eduardo Risco Huaraca 
Artista, docente y gestor cultural  

La propuesta legislativa para la creación del Colegio Profesional de Artistas del Perú parte de un proceso acumulativo en el que diversas iniciativas parlamentarias, presentadas entre 2023 y 2025 por congresistas de los grupos Alianza para el Progreso y Perú Libre, fueron integradas en un dictamen* común con texto sustitutorio (Congreso de la República, 2026). 1 Antes de analizar sus alcances, es necesario situar dicho dictamen en su trayectoria institucional: los proyectos fueron derivados a la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, recibieron opiniones de entidades públicas, instituciones de formación artística y asociaciones sectoriales, y finalmente fueron aprobados en comisión por mayoría. Este recorrido no solo permite identificar los antecedentes formales de la iniciativa, sino también advertir que la propuesta surge de un proceso de mediación parlamentaria e institucional que no equivale necesariamente a un consenso amplio del campo artístico nacional. Por ello, el análisis que sigue no se limita a examinar el contenido normativo de la propuesta, sino que interroga su legitimidad sectorial, sus supuestos sobre la profesionalización artística y sus posibles efectos sobre la libertad de creación. 

Una demanda discutible frente a un campo heterogéneo

El Congreso presenta la creación del Colegio Profesional de Artistas del Perú como una respuesta institucional frente a problemas reales del sector artístico: precariedad laboral, dispersión organizativa, débil representación pública, informalidad persistente y escasa capacidad de incidencia en las políticas culturales. Sin embargo, reconocer esas condiciones no implica asumir que la demanda por un colegio profesional sea, por sí misma, legítima, suficiente o representativa del conjunto del campo artístico. Más bien, debe examinarse como una pretensión parcial y discutible, surgida en un sector profundamente heterogéneo, compuesto por gremios, asociaciones, colectivos, bandas, compañías, redes autogestionadas, trayectorias individuales y formas de organización que no siempre comparten intereses, lenguajes, condiciones de trabajo ni modos de legitimación. En ese sentido, la Recomendación relativa a la condición del artista reconoce que los Estados deben mejorar las condiciones profesionales, sociales y económicas de los artistas, pero lo hace desde una perspectiva de derechos laborales, libertad de asociación y participación cultural, no desde una lógica de control corporativo de la creación (UNESCO, 1980).

En ese contexto, una entidad única de representación no resuelve automáticamente la fragmentación del sector; puede convertir una diversidad viva y compleja en una unidad administrativa artificial. Lo que está en juego no es solo la conveniencia de contar con un colegio profesional, sino el riesgo de que la norma reconfigure al artista como sujeto administrable, colegiable, supervisable y eventualmente sancionable.

Antes de discutir si un colegio profesional ampliaría derechos, corresponde interrogar quién produjo esa demanda, qué sectores la sostienen, qué formas de organización quedan representadas y cuáles permanecen fuera. El campo artístico peruano no se organiza únicamente a partir de trayectorias académicas, títulos profesionales o disciplinas institucionalizadas. Está atravesado por prácticas autodidactas, comunitarias, tradicionales, populares, indígenas, urbanas, independientes, escénicas, musicales, visuales, performativas, rituales y experimentales. Reducir esta complejidad a una estructura colegiada única desconoce que el arte no constituye un cuerpo profesional homogéneo, sino un campo plural de prácticas, saberes, oficios, economías, memorias y disputas por la legitimidad cultural.

Esta crítica no rechaza toda forma de organización gremial o profesional. Los artistas titulados tienen derecho a organizarse, defender sus intereses, construir estándares laborales y participar en políticas públicas. El problema surge cuando una organización de titulados pretende convertirse en representante general de un campo mucho más amplio. Ningún colegio profesional puede reclamar legitimidad plena si no reconoce formas de profesionalidad no académica y si no renuncia explícitamente a operar como instancia única de validación, control o representación del conjunto de las artes.

La pregunta de fondo: ¿es necesario un colegio profesional para las artes?

La crítica más frecuente a la propuesta suele concentrarse en sus efectos más visibles: el posible centralismo de la institución, la exclusión de artistas sin título, la falta de claridad sobre quiénes podrían ser reconocidos como miembros, la débil representación regional o el riesgo de discriminación frente a trayectorias no académicas. Todas esas observaciones son importantes y deben sostenerse, porque muestran que el proyecto no reconoce de manera suficiente la amplitud social, territorial y cultural del campo artístico peruano.

Sin embargo, esas críticas no agotan el problema. Si el debate se limita a pedir un colegio más inclusivo, más descentralizado o con requisitos de afiliación más amplios, se corre el riesgo de aceptar sin discusión la forma institucional que organiza toda la propuesta. En otras palabras, se cuestionan los límites del colegio, pero no el colegio mismo; se discute quién entra y quién queda fuera, pero no si una entidad de esa naturaleza debería tener la capacidad de ordenar, supervisar o habilitar el ejercicio artístico.

La pregunta decisiva debe formularse antes: ¿es necesaria, pertinente y deseable la existencia misma de un colegio profesional para organizar el campo de las artes? Esta pregunta desplaza el debate desde el diseño administrativo hacia la naturaleza política y cultural de la institución. No se trata únicamente de mejorar su composición, corregir su centralismo o ampliar sus mecanismos de representación, sino de examinar si la lógica colegiada corresponde a un campo cuya condición común no es la homogeneidad profesional, sino la diversidad de prácticas, lenguajes, trayectorias, formas de aprendizaje y modos de aparición pública.

Si no se cuestiona la naturaleza institucional de la forma colegio, la discusión queda reducida a corregir sus bordes sin revisar el supuesto de fondo: que la creación artística necesitaría una instancia corporativa capaz de ordenar, supervisar y eventualmente habilitar su ejercicio. Ese supuesto es precisamente el punto más problemático. El arte requiere organización, defensa de derechos y mejores condiciones de trabajo, pero no necesariamente una estructura que convierta la libertad de creación en materia de autorización, control o administración profesional. Los marcos internacionales sobre la condición del artista apuntan a mejorar las condiciones sociales, económicas y laborales de los creadores, así como a proteger su libertad de expresión y asociación; no a establecer dispositivos de licencia previa para la creación artística (UNESCO, 1980; Shaheed, 2013).

En otras disciplinas, la figura del colegio profesional suele justificarse por la necesidad de controlar estándares técnicos, fiscalizar responsabilidades, habilitar el ejercicio y proteger bienes jurídicos específicos. Sin embargo, trasladar esa lógica al campo artístico implica asumir que la creación puede ser regulada bajo criterios equivalentes a los de una profesión técnica, cuando el punto común entre sus múltiples vertientes no es la estandarización, sino la diversidad de prácticas, lenguajes, saberes, territorios y formas de aparición pública. Incluso la Recomendación relativa a la condición del artista de la UNESCO orienta a los Estados a mejorar las condiciones profesionales, sociales y económicas de los artistas mediante políticas de formación, seguridad social, empleo, ingresos, tributación, movilidad y libertad de expresión, y reconoce su derecho a organizarse en sindicatos u organizaciones profesionales; pero no convierte esa organización en una licencia para autorizar la creación ni en una instancia para supervisar contenidos artísticos (UNESCO, 1980). El arte no se sostiene en una única matriz procedimental ni en una competencia técnica homogénea; se constituye precisamente en la pluralidad, en el conflicto de sentidos, en la experimentación y en la posibilidad de producir formas críticas de imaginación social.

Por ello, apoyar la creación de una institución como esta sin cuestionar su naturaleza equivale a ceder una parte decisiva del debate sobre la libertad de creación. El problema no se reduce a si el colegio será centralista o inclusivo, sino a si una estructura de colegiación, habilitación y supervisión es compatible con un campo cuya vitalidad depende del disenso, la invención y la autonomía simbólica. La libertad de creación no puede ser tratada como una concesión administrativa ni como una práctica sujeta a autorización corporativa. En tanto expresión cultural, forma de pensamiento y ejercicio de comunicación pública, la creación artística se vincula con derechos culturales y libertades fundamentales reconocidas internacionalmente, entre ellas el derecho de toda persona a participar en la vida cultural y la protección de la libertad de expresión y creación artísticas (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2009; Naciones Unidas, 1966; Shaheed, 2013; UNESCO, 2005).

Desde esta perspectiva, una institución orientada a licenciar, supervisar o regular el ejercicio artístico no fortalece necesariamente el campo de las artes; puede, por el contrario, restringir el derecho a crear, sobre todo cuando convierte la diversidad simbólica en materia de administración, vigilancia o autorización previa. Una pretensión de esa naturaleza resulta especialmente preocupante en contextos políticos donde la creación artística puede incomodar al poder, cuestionar relatos oficiales, visibilizar violencias o abrir espacios de crítica pública. La Relatoría Especial de Naciones Unidas sobre derechos culturales ha advertido que las restricciones a la libertad artística suelen apoyarse en motivaciones políticas, religiosas, culturales, morales o económicas, y que las normas que intervienen sobre la creación deben ser evaluadas desde su impacto real sobre la libertad de expresión artística (Shaheed, 2013). La pregunta, entonces, no es solamente cómo mejorar el colegio, sino si la forma colegio es la respuesta adecuada para un campo que requiere articulación, defensa de derechos y representación plural, pero no control profesional sobre la creación.

Certificación, administración y supervisión: la conversión del arte en práctica regulada

El texto sustitutorio propone crear el Colegio Profesional de Artistas del Perú como una institución gremial autónoma de derecho público interno, integrada por profesionales egresados de escuelas superiores de formación artística, institutos o universidades. Además, exige para la incorporación la presentación de título profesional o título de licenciado en arte o educación artística (Congreso de la República, 2026). Esta definición introduce un problema central: la profesionalidad artística queda subordinada a la certificación formal.

Reconocer a quienes han seguido formación artística superior es necesario y justo. Sin embargo, la dificultad aparece cuando la titulación se convierte en el criterio principal para delimitar la pertenencia a una institución que pretende representar al conjunto del campo artístico nacional. En el Perú, una parte significativa de la producción artística se sostiene en trayectorias no académicas: artistas autodidactas, creadores populares, portadores de saberes tradicionales, artistas indígenas y amazónicos, trabajadores de culturas vivas comunitarias, muralistas, colectivos autogestionados, músicos empíricos, artistas urbanos, fotógrafos formados en la práctica y performers surgidos de circuitos independientes. Al privilegiar la certificación formal, el proyecto corre el riesgo de instituir una frontera entre artistas reconocidos por el aparato institucional y artistas cuya legitimidad proviene de la práctica, la comunidad, la trayectoria o el reconocimiento cultural.

En ese sentido, el proyecto confunde parcialmente formación académica con legitimidad artística. Instituye una jerarquía entre artistas titulados y no titulados, entre saber formal y saber práctico, entre academia y comunidad. En un país atravesado por desigualdades territoriales, educativas, económicas y culturales, un colegio construido únicamente sobre la base del título puede convertir una desigualdad histórica en una diferencia institucional legítima. Lo que aparece como mecanismo de profesionalización puede terminar funcionando como filtro de acceso, especialmente para quienes han construido su trayectoria fuera de los circuitos educativos formales.

Esta subordinación de la legitimidad artística a la certificación se articula con un segundo supuesto problemático: la idea de que la profesión u oficio artístico tendría una naturaleza equiparable a cualquier otra profesión regulada por el mundo comercial, administrativo y jurídico del sistema económico contemporáneo. Esta premisa desconoce la especificidad del trabajo artístico. El arte no opera únicamente como prestación profesional, servicio técnico o actividad susceptible de habilitación administrativa; opera también como práctica simbólica, discurso público, investigación sensible, experiencia comunitaria y forma de pensamiento crítico. En términos de derechos culturales, la participación en la vida cultural comprende tanto el acceso como la contribución a la vida cultural, lo que exige que los Estados respeten la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad e idoneidad de las prácticas culturales, sin reducirlas a formatos institucionales homogéneos (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2009).

Desde esta perspectiva, un colegio con atribuciones de ordenamiento, supervisión y eventual sanción no respondería solo a una necesidad de reconocimiento profesional. También podría habilitar un sistema de control comunicacional sobre la práctica artística libre, especialmente en espectáculos, eventos culturales de gran magnitud, intervenciones públicas o prácticas críticas con alta visibilidad social. Si el ejercicio artístico empieza a depender, directa o indirectamente, de una licencia, habilitación, colegiatura o pago previo, el reconocimiento institucional se transforma en una restricción potencial de la libertad de trabajo y de creación.

El artículo 2 refuerza esta preocupación al atribuir al Colegio funciones que van más allá de la representación: “ordenar y supervisar el ejercicio profesional de las disciplinas artísticas”, velar por principios éticos, emitir opinión técnica, participar en órganos consultivos, brindar asesoría, denunciar actos contra el patrimonio cultural y emitir pronunciamientos sobre arte, cultura y censura (Congreso de la República, 2026). La expresión “ordenar y supervisar” resulta especialmente delicada porque desplaza al arte hacia una lógica de regulación profesional que no necesariamente corresponde a su naturaleza crítica, experimental y simbólica.

En profesiones como medicina, ingeniería o derecho, la supervisión colegiada puede justificarse por la protección de bienes jurídicos directos como la vida, la salud, la seguridad pública o la administración de justicia. En el arte, la relación entre práctica profesional y riesgo social es distinta. La creación trabaja con ambigüedad, experimentación, crítica, provocación, memoria, conflicto, cuerpo, religión, sexualidad, poder e ironía. Si se traslada mecánicamente al arte la lógica de supervisión de profesiones técnicas, la ética profesional puede convertirse en vigilancia estética, moral o política.

A ello se suma el riesgo de una colegiación indirectamente obligatoria. Aunque el texto sustitutorio no señala que la colegiación sea requisito para crear, exhibir, vender obra, enseñar, contratar con el Estado o acceder a fondos públicos, el dictamen afirma que en el país “es exigencia legal” estar colegiado y habilitado para ejercer una profesión (Congreso de la República, 2026). Esta afirmación puede instalarse progresivamente como criterio administrativo, requisito de contratación o señal de reconocimiento institucional.

La obligatoriedad indirecta no requiere una prohibición expresa. Basta con que entidades públicas, universidades, concursos, fondos, jurados o comisiones técnicas empiecen a considerar la colegiatura como señal de profesionalidad. En ese escenario, quienes no puedan colegiarse —por no contar con título, no pertenecer a disciplinas reconocidas, no pagar cuotas o no aceptar la autoridad del Colegio— podrían ser desplazados de oportunidades y espacios de decisión.

El sector artístico posee una cualidad incómoda para cualquier poder político con tendencias autoritarias: produce discurso, activa imaginarios, organiza sensibilidades e impulsa pensamiento crítico. Los dispositivos artísticos no solo decoran la vida social; también interrogan sus violencias, jerarquías, silencios y mecanismos de legitimación. Por ello, una estructura colegiada que se presente como instancia de certificación, ordenamiento y supervisión puede terminar funcionando como barrera para el control discursivo y la contención institucional del pensamiento crítico. En este punto, los marcos internacionales son útiles para precisar la diferencia: proteger la condición del artista implica mejorar sus condiciones sociales, económicas y profesionales, así como resguardar su libertad de creación y asociación; no convertir la producción artística en una práctica sujeta a licencia previa, vigilancia corporativa o autorización administrativa (UNESCO, 1980; Shaheed, 2013).

Representación sectorial, ética y alternativas de organización plural

El dictamen reconoce la existencia de distintas disciplinas, pero no analiza suficientemente la diversidad de trayectorias, modos de producción, condiciones laborales, economías culturales y formas de transmisión del conocimiento artístico en el Perú. La dificultad no es solo disciplinaria; es organizativa y política. El sector artístico se articula mediante colectivos visuales, bandas musicales, elencos, compañías de teatro y danza, asociaciones regionales, gremios por disciplina, sindicatos, espacios autogestionados, redes informales, proyectos comunitarios, festivales independientes y agrupaciones temporales activadas según territorios, coyunturas o afinidades estéticas.

Muchas de estas formas de organización no responden a una lógica colegiada, permanente o jerárquica, sino a modos flexibles de cooperación y circulación cultural. Pretender reunirlas bajo una sola estructura requiere un diseño participativo, descentralizado e intercultural que el proyecto no demuestra suficientemente. La Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales subraya que la diversidad cultural solo puede protegerse si se garantizan los derechos humanos y las libertades fundamentales, y si se reconoce la pluralidad de expresiones culturales y de actores que participan en su producción y circulación (UNESCO, 2005).

Este problema se agrava con la composición de la comisión organizadora. Esta tendría a su cargo la elaboración del estatuto, la organización de la elección del primer Consejo Directivo Nacional y la aprobación posterior del Código de Ética (Congreso de la República, 2026). Sin embargo, estaría integrada por un representante del Ministerio de Cultura, representantes de universidades públicas y privadas con facultades o escuelas de arte o música, y un representante de las escuelas de arte del Perú. La composición revela una concepción institucional-académica del arte: el Estado, las universidades y las escuelas aparecen como fuentes principales de legitimidad, mientras quedan fuera asociaciones regionales, sindicatos, colectivos independientes, artistas populares, culturas vivas comunitarias, redes autogestionadas, pueblos indígenas, agrupaciones musicales, compañías escénicas y trabajadores de las artes con trayectoria reconocida.

Esta ausencia no es menor. El estatuto y el código de ética definirán reglas, derechos, obligaciones, sanciones y criterios de representación. Si el momento fundacional se restringe a representantes institucionales y académicos, el Colegio puede nacer con una matriz centralista, vertical y formalista. Además, esa matriz puede afectar la manera en que el Estado reconoce a sus interlocutores culturales: en lugar de fortalecer mecanismos plurales de participación, podría privilegiar a un único actor de derecho público, desplazando a organizaciones, colectivos y agentes que no formen parte del Colegio.

La superposición de funciones refuerza este riesgo. Aunque el dictamen sostiene que el Colegio no asumiría competencias del Ministerio de Cultura, las funciones previstas —opinión técnica, participación en órganos consultivos, supervisión profesional, pronunciamientos públicos y defensa del ejercicio profesional— lo colocan en una zona de interlocución política con el Estado. La falta de precisión puede generar un desplazamiento de la representación sectorial, especialmente si el Colegio llega a presentarse como voz autorizada del conjunto de las artes y no solo de sus miembros.

El Código de Ética constituye otro punto sensible. En el campo artístico, puede ser necesario regular relaciones profesionales: plagio, fraude, acoso, discriminación, explotación laboral, incumplimiento contractual, conflictos de interés o vulneración de derechos de autor. Pero un código de ética no debe regular contenidos, censurar lenguajes, sancionar posiciones ideológicas ni disciplinar obras incómodas. Esta distinción es clave porque, según los marcos internacionales sobre libertad artística, proteger a los artistas no equivale a ordenar la creación desde criterios de corrección institucional, sino a asegurar condiciones para crear, circular, asociarse, ser remunerados justamente y participar en la vida cultural sin censura ni intimidación (UNESCO, 2020).

El arte trabaja con zonas de conflicto simbólico: violencia, sexualidad, religión, nación, memoria, poder, cuerpo, protesta o trauma. Puede cuestionar instituciones, autoridades, creencias dominantes o normas morales. Por eso, una ética del ejercicio artístico debe proteger la libertad de creación, no restringirla. Si no delimita claramente su alcance, puede abrir la puerta a procedimientos disciplinarios motivados por controversias estéticas, morales o políticas.

Frente a este escenario, cuestionar la existencia misma del colegio profesional no significa negar la necesidad de organización del sector. Por el contrario, la fragilidad organizativa de las artes exige pensar formas institucionales más flexibles, democráticas y acordes con su propia naturaleza. La piedra angular que podría hacer falta al sector no es necesariamente un colegio profesional, sino una instancia de articulación plural que permita construir representación sin imponer licencias, jerarquías cerradas o mecanismos disciplinarios sobre la creación.

En lugar de un colegio profesional con poder de habilitación, supervisión y sanción, podría pensarse “en una Asamblea Nacional de las Artes”, abierta, rotativa, descentralizada e intercultural, capaz de reconocer el derecho a la creación de todos los agentes artísticos sin reducirlos a la condición de colegiados. Una instancia de este tipo no tendría como función regular o licenciar el ejercicio artístico, sino articular demandas, producir diagnósticos, deliberar sobre políticas públicas, representar de manera plural a los sectores y canalizar propuestas desde las regiones, los gremios, los colectivos, las asociaciones, los espacios autogestionados, las culturas vivas comunitarias y las trayectorias independientes.

Una asamblea de esta naturaleza permitiría imaginar una institucionalidad menos rígida y más compatible con la diversidad del campo artístico. Su legitimidad no dependería de habilitar quién puede ejercer, sino de abrir condiciones para que más personas, colectivos y comunidades puedan producir, circular, investigar, enseñar, exhibir y disputar sentidos en libertad. La piedra angular no sería el control profesional, sino la participación cultural, la libertad de creación y la construcción de una representación flexible para un campo que no puede ser encerrado en una sola forma corporativa. En esa línea, los informes recientes de UNESCO sobre libertad artística y condición del artista insisten en que las políticas culturales deben fortalecer tanto la protección social y económica de artistas y trabajadores culturales como la libertad de creación, la movilidad, la participación y la diversidad de expresiones, evitando que la institucionalidad cultural se convierta en un mecanismo de restricción o censura (UNESCO, 2020, 2023).

Cierre: principios mínimos para una institucionalidad plural y no coercitiva

Una alternativa crítica no tendría que negar toda posibilidad de organización profesional, sino condicionar cualquier institucionalidad sectorial a principios claros. Primero, ninguna forma de colegiación o registro debe convertirse, directa ni indirectamente, en requisito para trabajar, crear, enseñar, exhibir, circular, contratar con el Estado, acceder a fondos públicos o participar en espacios culturales. Segundo, toda instancia representativa debe reconocer trayectorias artísticas no académicas mediante mecanismos transparentes e interculturales. Tercero, su diseño institucional debe incorporar organizaciones independientes, asociaciones regionales, gremios por disciplina, sindicatos, colectivos, espacios autogestionados, culturas vivas comunitarias y redes territoriales. Finalmente, cualquier código o marco ético debe limitarse a regular relaciones profesionales, conflictos de interés, plagio, fraude, acoso, discriminación o incumplimientos contractuales, sin operar como instrumento de control sobre contenidos estéticos, discursos críticos, posiciones políticas o formas experimentales de creación.

A partir de estos principios, puede sostenerse que el proyecto de ley parte de una demanda de reconocimiento que no ha sido suficientemente contrastada con la heterogeneidad organizativa del campo artístico y, por ello, formula una respuesta problemática. Reconoce la precariedad del sector, pero la enfrenta mediante una lógica de profesionalización corporativa que puede producir nuevas exclusiones. Busca defender a los artistas, pero define al artista profesional desde la titulación. Propone representación, pero limita el momento fundacional a instituciones estatales y académicas. Afirma la diversidad, pero no diseña una estructura suficientemente plural para representarla. Habla de ética, pero no establece garantías claras frente a la censura. Plantea supervisión, pero no precisa sus límites en un campo cuya vitalidad depende de la libertad simbólica.

El problema de fondo es que la creación del Colegio Profesional de Artistas del Perú, tal como está descrita, difícilmente puede asumirse de manera automática como una herramienta de ampliación de derechos. Por el contrario, puede transformarse en un dispositivo de control si termina estableciendo quién puede ser reconocido como artista, quién puede representar al sector y bajo qué criterios debe ejercerse la creación. Por ello, la discusión no debe limitarse a corregir la composición del colegio, ampliar sus requisitos de afiliación o descentralizar su estructura. Debe preguntarse si la forma colegio es compatible con la libertad de creación o si, más bien, el sector requiere otra institucionalidad: abierta, rotativa, plural, flexible y orientada a garantizar derechos antes que a administrar permisos.

El desafío consiste en evitar que el reconocimiento se convierta en administración de la diferencia, que la defensa profesional se convierta en vigilancia y que la institucionalización del arte produzca una nueva frontera entre quienes cuentan con legitimidad formal y quienes sostienen, desde territorios, memorias y prácticas diversas, la riqueza viva del campo artístico peruano.

Referencias

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (2009). Observación general N.º 21: Derecho de toda persona a participar en la vida cultural (artículo 15, párrafo 1 a), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Naciones Unidas.

Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Shaheed, F. (2013). El derecho a la libertad de expresión y creación artísticas (A/HRC/23/34). Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

UNESCO. (1980). Recomendación relativa a la condición del artista. UNESCO.

UNESCO. (2005). Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales. UNESCO.

UNESCO. (2020). Freedom & creativity: Defending art, defending diversity. UNESCO.

UNESCO. (2023). Empowering creativity: Implementing the UNESCO 1980 Recommendation concerning the Status of the Artist; 5th global consultation. UNESCO.

Congreso de la República. (2026, 30 de abril). Aprueban dictamen que crea el Colegio Profesional de Artistas del Perú. Centro de Noticias del Congreso. 

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* Antecedentes del dictamen

De acuerdo con el dictamen recaído en los proyectos de ley 4970/2022-CR, 5026/2022-CR, 5027/2022-CR, 11543/2024-CR y 12891/2025-CR, la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso acumuló diversas iniciativas orientadas a crear una entidad colegiada para artistas en el Perú (Congreso de la República, 2026). El Proyecto de Ley 4970/2022-CR, presentado por el grupo parlamentario Alianza para el Progreso, a iniciativa del congresista Alejandro Soto Reyes, fue decretado a la Comisión el 15 de mayo de 2023; los proyectos 5026/2022-CR y 5027/2022-CR, también presentados por Alianza para el Progreso, a iniciativa del congresista Eduardo Salhuana Cavides, fueron decretados el 23 de mayo de 2023; y el Proyecto de Ley 11543/2024-CR, presentado por Perú Libre, a iniciativa del congresista Flavio Cruz Mamani, fue decretado el 11 de junio de 2025. Posteriormente, se aceptó la acumulación del Proyecto de Ley 12891/2025-CR, y el dictamen favorable con texto sustitutorio fue aprobado por mayoría en la Octava Sesión Ordinaria Semipresencial, realizada el 21 de octubre de 2025, con 18 votos a favor, ningún voto en contra y 6 abstenciones. En el proceso se solicitaron opiniones técnico-legales al Ministerio de Educación, al Ministerio de Cultura, a la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, a la Asociación Peruana de Artistas Plásticos, a la Asociación de Fomento y Apoyo al Arte Peruano, a la Escuela Profesional de Artes de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa y a la Asociación de Artistas Plásticos de Cusco; entre la información recibida destacan los informes de las oficinas generales de asesoría jurídica del MINEDU y del Ministerio de Cultura, así como comunicaciones sectoriales incorporadas al análisis parlamentario. 

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